De un hotel de 4 estrellas, de cinco plantas de altura, me han pedido que redacte, si procede, un certificado para un tour-operador, en el que certifique que las barandillas del Hotel reunen los requisitos de seguridad suficientes.
Antecedentes:
El Hotel fue finalizado en el año 1995, no se han realizado reformas en el mismo, lo único en el año 2001, se hizo un centro de talasoterapia anexo cuyo proyecto fue redactado por mí.
Las barandillas de las terrazas de las habitaciones y de los corredores del atrio consisten en un macetero macizo de 70 cm de altura x 70 cm de ancho,ejecutados con hormigón, relleno de tierra vegetal, solución muy común por aquella época, en los hoteles de esta lejana isla del atlántico.
Las preguntas son las siguientes.
¿Es de aplicación el CTE?
La solución es muy similar a la prevista en el CTE para barreras situadas delante de una fila de asientos fijos.
¿Qué normativa debo aplicar en este caso?
¿Hay alguna relación entre la altura y el ancho de una barandilla o barrera para que pueda ser segura?
Respuesta
En general, el CTE no es de obligada aplicación retroactiva a un edificio existente antes de su entrada en vigor en 2006, a menos que se intervenga en él, con la excepción de la obligada adecuación de sus condiciones de accesibilidad, en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables, tal como establece la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
La solución de que una barrera de protección frente al riesgo de caídas sea una jardinera puede asimilarse a la prevista en el CTE para barreras situadas delante de una fila de asientos fijos. De hecho, existe un comentario al punto 1 de SUA 1-3.1 que habilita soluciones alternativas basadas en elementos distintos de las barreras de protección convencionales:


