La consulta es sobre el DB-SI, y las guarderías. Según el uso al que se asimila una guardería, Uso Hospitalario, de todas las instalaciones de protección contra incendios que se le aplican al uso hospitalario, ¿cuales son obligatorias para las guarderías?
Respuesta
Estrictamente, la única instalación que no sería exigible en una guardería sería la de bocas de incendios equipadas. No obstante, en términos prácticos y dado que no parece probable (ni en muchos casos posible, conforme a la reglamentación aplicable) que una guardería tenga una altura de evacuación que exceda de 15 m (menos aún de 28 m) en la gran mayoría de los casos no es previsible que las instalaciones de columna seca, ascensor de emergencia e hidrantes exteriores sean exigibles.
