El CTE DB-SUA 1 dice en el punto:
«4.3 Rampas
4.3.4 Pasamanos
3. El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. Las rampas situadas en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria, así como las que pertenecen a un itinerario accesible, dispondrán de otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm.”
Bien, pues la duda que tengo es: si estamos en un itinerario accesible de zona común exterior en un conjunto residencial privado, con rampas de 1,20cm de ancho o mayores, con pasamanos a 1,10 cm de altura y en ambos lados, ¿es necesario poner otro pasamanos a altura comprendida entre 65 y 75 cm de altura también en ambos lados o con la colocación del pasamanos inferior un solo lado cumpliría el artículo?
Respuesta
En las rampas en las que conforme a SUA 1-4.3.4 se exija pasamanos superior en ambos lados y también se exija pasamanos inferior (escuelas infantiles, enseñanza primaria o itinerario accesible) este también debe estar en ambos lados.
