Duda referente a la reacción al fuego de los revestimientos de falsos techos, en espacios comunes de vivienda colectiva, con instalaciones susceptibles de iniciar o propagar un incendio.
La consulta es la siguiente:
Tiendo un falso techo de cartón yeso (EI-30) en un espacio común cerrado de planta baja que alberga instalaciones susceptibles de iniciar o propagar un incendio y la cara interior superior revestida de aislamiento térmico, ¿debe ser dicho aislamiento B-s3,d0?
¿Se entiende que el falso techo está protegido por una capa EI-30 y no es necesario,… o debería ser la capa del revestimiento interior (aislamiento térmico) la que debería estar protegida a su vez por una capa EI-30?

Respuesta
En una cámara de falso techo que contiene instalaciones susceptibles de iniciar o de propagar un incendio, si el falso techo es EI 30 frente a la acción de incendio por su cara inferior cabe entender que supone una suficiente protección frente a la propagación del incendio originado en el espacio habitable inferior, pero no frente al incendio originado en el propio espacio de la cámara.
Por ello, conforme a la tabla 4.1 de SI 1-4 los materiales del “suelo” de la cámara (cara superior del falso techo) deben ser BFL-s2, los de sus paredes y “techo” deben ser B s3-d0, salvo que estén protegidos por una capa que sea EI30, y los de las tuberías y conductos contenidos en la cámara deben ser BL s3-d0.
