En el apartado 2, cubiertas, se indica que la cubierta tendrá una resistencia al fuego REI 60 en una franja situada sobre el encuentro con la cubierta de todo elemento compartimentador de un sector de incendio, o de un local de riesgo especial alto.
En aquellos casos en que se permite, para cubiertas ligeras, una resistencia R30 (DBSI SI 6, 3.2), ¿se puede entender que el grado de resistencia al fuego de la franja puede ser REI 30 en lugar de REI 60?
Respuesta (Es sustituida por la [548])
Los factores que hacen que el riesgo de fallo de una cubierta ante el fuego sea moderado, haciendo posible que su resistencia al fuego se limite a R 30, no garantizan que el riesgo de propagación por cubierta al que se refiere el artículo SI 2-2 sea también moderado. Por ello, la resistencia al fuego de la franja de cubierta que se disponga conforme a dicho artículo debe ser REI 60 en todo caso.
