La resistencia al fuego de la estructura portante, paredes y techo de una zona de riesgo especial bajo, como es el caso de un trastero situado en el bajo cubierta de un edificio de viviendas. Debe cumplir con la resistencia indicada en la tabla 2.2 del DB SI , a la postre R90 y EL 90 respectivamente por interpretar que se prevé la evacuación en el trastero, (en todo caso considero que la sección SI 6 en su tabla 3.2 indica una resistencia estructural R 90), o por lo contrario no se prevee la evacuación como indica la llamada 2 de dicho cuadro y puede disponer de una resistencia R 30.
Respuesta
La consulta no precisa aclaración o interpretación por parte de este Ministerio, ya que la respuesta está en el texto literal de la nota (2) de la tabla 2.2. de SI 1-2 y en el de la nota (1) de la tabla 3.2 de SI 6-3.
Si la cubierta no está prevista para evacuación y su fallo no supone riesgo para la estabilidad de las plantas inferiores ni para la compartimentación frente a incendios, la resistencia al fuego de la estructura de la planta bajo cubierta destinada a trasteros y la de sus elementos compartimentadores frente a incendios, puede ser R30 y EI30, respectivamente. En caso contrario debe ser la que resulte de aplicar ambas tablas.