Estamos diseñando una galería de tiro para una comisaría de la policía nacional. La galería esta situada en un sótano que requiere una máxima altura salvada hasta espacio exterior seguro de 8m.
Teniendo en cuenta que el uso de galería de tiro está fuera de los contemplados en la DB-SI ¿Podríamos entender la galería como una zona de ocupación nula?
Respuesta
La que describe es una actividad tan singular que no puede asimilarse a ninguna de las definiciones de uso establecidas en el anejo de Terminología del DB SI.
Tampoco parece razonable que le sea de aplicación el límite establecido con carácter general (6 m) de máxima altura salvada hasta un espacio exterior seguro. Los escasos ocupantes previstos tienen un perfil parecido a los que suele haber en zonas de mantenimiento o de control de servicios: personas entrenadas, familiarizadas, etc., por lo que este caso quedaría exento del cumplimiento de dicho límite. Ver definición de «recorrido de evacuación»:
«(…) Excepto en el caso de los aparcamientos, de las zonas de ocupación nula y de las zonas ocupadas únicamente por personal de mantenimiento o de control de servicios, no se consideran válidos los recorridos que precisen salvar, en sentido ascendente, una altura mayor que la indicada en la tabla que se incluye a continuación.»