Duda sobre la aplicación de la tabla 1.1 del SI1, en establecimientos de pública concurrencia ubicados dentro de un centro comercial.
El local en cuestión tiene licencia del año 2002, para Restaurante con 558.85 m² de superficie construida y un aforo de 320 personas, no disponiendo de compartimentación con respecto a las zonas comunes del Centro Comercial en dicha licencia.
Ahora desea ampliar superficie de público uniendo el local colindante, llegando el local resultante a tener una superficie construida total de 624.33 m² y un aforo de 329 personas.
Entiendo por tanto que es de aplicación el DB-SI al aumentarse la superficie y el aforo del local inicial, y se le debe solicitar la compartimentar del local con respecto a las zonas comunes al disponer el local resultante de la unión de dos locales de una superficie mayor de 500 m². Es correcta esta afirmación?
Respuesta
En 2002 era aplicable la NBE-CPI/96 y conforme a ella (artículo C.4.3, igual que actualmente conforme al DB SI, artículo SI 1-1, tabla 1.1) un restaurante (uso Pública Concurrencia) con superficie construida mayor de 500 m² integrado en un centro comercial debía ser sector de incendio, por lo que no se entiende porqué obtuvo licencia sin serlo.
Por tanto, si el establecimiento se amplía ahora se debería exigir su sectorización, con independencia de cual sea el aumento de superficie y de ocupación que suponga la ampliación, salvo que la autoridad de control que concedió aquella licencia tenga ahora los mismos motivos que tuvo entonces para no aplicar la reglamentación vigente.