Se trata de una instalación de venta ambulante, en concreto, una heladería portátil de 5×2.50 m que se instala en ferias, que estaría considerada como «instalación eventual, portátil o desmontable» según la definición dada en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Me gustaría saber si le es de aplicación el DB-SI, puesto que no encuentro este tipo de instalaciones en el ámbito de aplicación, siendo que algunas leyes de Espectáculos Públicos de diferentes autonomías requieren su cumplimiento.
Respuesta
El Código Técnico de la Edificación (CTE) excluye de su ámbito de aplicación las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables a las que se refiere la consulta, tales como casetas, quioscos, carpas, circos, tribunas desmontables, etc. Conforme al artículo 2.1 de su Parte I, el CTE es de aplicación, en los términos establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE) a las edificaciones públicas o privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.
A tales efectos, en el CTE se entiende por edificio toda construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos, lo que obviamente excluye las instalaciones temporales antes citadas.
