[150] Condiciones escalera protegida

En el Anejo SI del DB.SI del CTE, en la definición de ESCALERA PROTEGIDA, se indica que, “constituye un recinto suficientemente seguro para permitir que los ocupantes puedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo.”

En el punto 2 de las condiciones establecidas para estas escaleras contiene la siguiente exigencia: “los accesos de se realizan a través de puertas EI2 60-C5 y desde espacios de circulación comunes y sin ocupación propia.”

1. En establecimientos con grandes ocupaciones como salas de fiestas, de conciertos o discotecas, que la escalera arranca directamente de la zona de público (sala de baile, espacio de público de pie) o de espacios adyacentes que constituyen el mismo recinto ¿puede considerarse la escalera como protegida si se instala en su arranque un vestíbulo de independencia?

2. ¿Qué condiciones deben tener con respecto al recinto donde se ejerce la actividad principal (sala de baile, conciertos, etc) estos “espacios de circulación comunes y sin ocupación propia”?

3. ¿Qué dimensiones deberán tener con respecto al recinto principal y a su ocupación?

4. Cuando se trata de evacuar establecimientos como los indicados, de altas ocupaciones ¿Que dimensiones deberán tener las escaleras protegidas para que lo sean, es decir, para que constituyan un recinto suficientemente seguro para permitir que los ocupantes puedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo?

Respuesta
1. En efecto, un vestíbulo de independencia situados en el acceso a una escalera protegida cumple la condición de ser un espacio de circulación común sin ocupación propia.

2. La de ser un espacio de circulación sin ocupación propia. Viene a suponer que no contenga ninguna actividad.

3. El DB SI no lo determina.

4. Las dimensiones que resulten de su fórmula de dimensionamiento. Ver tabla 4.1 de SI 3-4.2.

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