Tenemos un edificio de uso principal administrativo que tiene varias plantas sobrerasante destinadas a oficinas, un sótano -1 destinado a garaje y dos sótanos más (-2 y -3) destinados exclusivamente a instalaciones y donde la presencia de personas es a efectos de mantenimiento. Dichos sótanos están comunicados con la planta baja a través de tres escaleras que arrancando desde el sótano -3 tiene su desembarco en planta baja.
El sótano -2 y el -3 se consideran “zonas de ocupación nula” y según la definición del Anejo de Terminología del DBSI, no es preciso tomar dichas plantas en consideración a efectos de determinar la “altura de evacuación” de un edificio o el número de ocupantes.
Por tanto:
■Sótano -1 destinado a uso “aparcamiento”, de conformidad con el punto 5.1 del DBSI 3, el aparcamiento deberá disponer, en todo caso, escaleras de evacuación ascendente especialmente protegidas. Aunque teniendo en cuenta los comentarios del Ministerio de Fomento del DBSI :
Ventilación de escaleras protegidas o especialmente protegidas
Se puede admitir que una escalera protegida o especialmente protegida carezca de sistema de control de humo, tanto en su recinto como en el vestíbulo de independencia, cuando sirva a una sola planta y no salve una altura de evacuación mayor de 3,00 m.
Entendemos que como las plantas de instalaciones no se consideran a efectos de determinar la altura de evacuación del edificio, tenemos 3 m de “altura de evacuación del edificio” y dichas escaleras podrán carecer de control de humo.
■Sótano -2 y -3 destinados a instalaciones, de conformidad con el punto 5.1 del DBSI 3, y teniendo en cuanta la “altura de evacuación de la escalera”, que en este caso es de 3 m por planta (9 m en total), entendemos que como dichas plantas no tienen ocupación y no están destinadas a ningún “uso” de los contemplados en el Anejo de Terminología del DBSI no le es de aplicación la condición de escaleras protegidas para más de 6 m de altura de evacuación de la escalera y que, por tanto, podríamos disponer de escaleras no protegidas.
¿Es correcto nuestro razonamiento?
Respuesta
Lo que se propone para el sótano -1 sería en principio correcto, ya que sería la aplicación del comentario que se cita. Pero de la tabla 5.1 de SI 3-5 se infiere que, teniendo en cuenta los máximos recorridos ascendentes que se admiten en la definición de “recorrido de evacuación”, el único “otro uso” posible en plantas con evacuación ascendente de más de 6 m es el de zonas ocupadas por personal de mantenimiento o control de servicios. Ello supone que, conforme a la tabla 5.1, en los sótanos -2 y -3 la escalera debe ser protegida, incluido control de humo. Pero como en el sótano -1 debe ser especialmente protegida, aunque pudiendo carecer de control de humo, de la aplicación de la nota (1) de la tabla resulta que toda la escalera debe ser especialmente protegida, incluido control de humo.
