Se dispone de una nave industrial en la que se desean instalar pistas deportivas de Pádel en su interior.
Se considera que el espacio de la nave de aprox. 83 x 27 m (2.241 m²) no es un espacio de pública concurrencia al destinarse a la ubicación de las pistas, estando solo prevista en esta zona la presencia de usuarios de las mismas, al igual que sucede con las superficies de un campo de fútbol u otras pistas deportivas.
Este espacio diáfano se desarrolla en una única planta con salidas comunicadas con el exterior directamente, donde la carga al fuego y la clase de reacción al fuego de los revestimientos, unidas a la elevada altura de la instalación (con una cubierta inclinada con un máx. de 9 m de altura), hacen improbable que se genere y se desarrolle un incendio y además favorece la dispersión del humo de incendio.
Por lo tanto a pesar de su superficie, y teniendo en cuenta la escasa ocupación, la baja carga térmica y la posibilidad de dispersión de los humos ¿se podría considerar este espacio como espacio exterior?, ¿sería suficiente la instalación de extintores cada 15 m. de recorrido y no instalar ni bocas de incendio equipadas ni detectores de incendio aunque su superficie sea superior a 1000 m²?
Respuesta
Aunque una nave para canchas deportivas públicas sí constituye un espacio de uso pública concurrencia y aunque con carácter general no se deba asimilar a espacio exterior, sí cabe admitir que la única instalación de protección contra incendios que puede ser exigible en dicho espacio es la de extintores cada 15 m, en la medida en que en él no sea posible una actividad que suponga la existencia de carga de fuego de alguna relevancia. Este criterio sería extensible a las piscinas cubiertas.