Tenemos que instalar un ascensor en un edificio construido en 1986. La anchura del hueco de la escalera no permite la instalación de un ascensor que permita su uso para usuarios en silla de ruedas (considerando una silla pequeña). Para instalar un ascensor con una anchura interior de 62 cm, es preciso reducir la anchura de la escalera hasta 73 cm. El edificio es de PB+2 plantas, con una altura de la PB normal+altillo (locales comerciales). En las plantas 1ª y 2ª hay 2 viviendas en cada una. Actualmente, el edificio está ocupado por 8 personas, Siendo su ocupación máxima de 8 personas por vivienda (4 habitaciones dobles), es decir, 32 personas.
¿Puede la administración municipal aprobar esta reducción en la anchura de la escalera? ¿Está obligada a autorizarla?
Respuesta
En la nota 1 de la tabla 4.1 del apartado SUA 1-4.2.2, permite en edificios existentes una anchura menor cuando se trate de instalar un ascensor, siempre se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias.
En cualquier caso, corresponde a la autoridad de control validar dicha reducción en la anchura y las medidas complementarias aportadas en función de las características concretas de cada caso.