Buenos días, soy arquitecto y me ha surgido una duda en cuanto a la aplicación del DB-SUA en una rampa de acceso a un restaurante.
Una barandilla clásica para estas rampas es la que tiene el doble pasamanos situados a aproximadamente 70 y 95 cms de su pavimento y, por lo tanto, a partir de un desnivel de 55 cm no cumplirá en cuanto a protección de caídas.
Obviamente, el acceso habitual se produce mediante peldaños por lo que la rampa sería para uso exclusivo de discapacitados.
¿Se puede prohibir el uso de la rampa a todas aquellas personas que no sean discapacitados mediante la colocación, por ejemplo, de una indicación de uso exclusivo para personas discapacitadas? O ¿debería diseñarse la barandilla para cumplir simultáneamente el DB-SUA9 y el DB-SUA1?
Respuesta
Independientemente de las condiciones exigibles a los pasamanos, cuyo objetivo es facilitar el uso de la rampa, cualquier desnivel superior a 55 cm debe tener barreras de protección que cumplan las condiciones exigidas en el apartado SUA 1-3.2.
La solución propuesta consistente en señalizar la rampa como de «uso exclusivo para personas discapacitadas», no es garantía suficiente para que dicha rampa no pueda ser utilizada por otros usuarios.