[122] Barra antipánico en salida de gimnasio

Se trata de la evacuación de un gimnasio, donde las personas que acceden al local previamente han tenido que formalizar una matricula, y acceden asiduamente, por lo que consideramos que estan habituados y familiarizados al local y a sus vias de evacuación. El local dispone de dos vias de evacuación, la principal por la entrada, y una sencundaria por un pasillo protegido.

El pasillo protegido tiene dos puertas con su correspondiente RF, la puerta que da al exterior dispone de barra antipanico; la puerta que da al interior dispone de manilla, no se instala barra antipanico.

El motivo de no instalar la barra antipanico en la puerta interior, es siguiendo lo indicado en los puntos 6.1 y 6.2 de la S.I. 3 Evacuación de ocupantes; donde dice que si las personas están familiarizadas con el local se puede instalar manilla o pulsador.
por favor, necesito que me indiquen esta consideración es correcta o no lo es.

Respuesta
Un gimnasio público es un establecimiento de uso de pública concurrencia en el que sus ocupantes tienen la consideración de “público”. Por tanto, las puertas a las que se refiere el artículo SI 3-6 deben disponer de mecanismo de apertura conforme a UNE-EN 1125.

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