[115] Barandilla insegura existente

Un Centro Comercial de la localidad de la que soy arquitecta municipal tiene, en la zona interior de uso público( con juegos de niños), barandillas que no cumplen las condiciones de seguridad establecidas en el DB-SUA respecto a altura, escalabilidad y distancia entre barrotes horizontales. Se ha comprobado el uso indebido por parte de los niños que acuden a dicho Centro existiendo un riesgo real de accidente.

Cuestiones:

1. Si no solicitan licencia para ningún tipo de obra ya que el Centro no prevee ninguna actuación, ¿sería posible obligar al cumplimiento del CTE?

2. Respecto de la esfera de 10 cm. de diámetro a que hace referencia el apartado 3.2.3 Características constructivas del DB SUA ¿es de aplicación a todos los posibles huecos de la barandilla en toda su anchura y altura ( 1,10)? Es decir, en barrotes horizontales a cualquier altura dentro de 1,10 m.

Respuesta
1. Aunque el CTE no obliga a su aplicación a los edificios existentes, excepto cuando se realicen obras en ellos o cuando se cambie su uso principal, nada impide a un Ayuntamiento aplicarle a dichos edificios cuando lo estime necesario por razón de seguridad.

2. En efecto, conforme al artículo SUA 1-3.2.3.b), el criterio de no paso de una esfera de 10 cm se debe cumplir en toda zona de una barrera de protección excepto, en el caso de barandillas de escaleras, en las aberturas triangulares inferiores que menciona dicho artículo.

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