Soy técnico municipal en actividades clasificadas y quería hacerle una consulta referente a incendios.
Cuando en un mismo establecimiento (Una panaderia con obrador, en la que la mayor parte de la misma es uso comercial minorista) tenemos una zona de aplicación del RSCIEI (zona de obrador ).
Deberíamos aplicar cada normativa ( DB SI del CTE y RSCIEI) a su zona correspondiente (es lo que se deduce de una de las consultas respondidas por usted en junio de 2011) o el RSCIEI a todo el establecimiento cuando la zona comercial menor de 250 m2, que es lo que establece el art 3 del citado reglamento.
Si aplicamos cada normativa a cada zona, ¿Deberíamos obligatoriamente sectorizarlas entre si ,teniendo en cuenta la entidad del local (escasa superficie en planta baja de de un inmueble habitado)?
Respuesta
Una panadería con obrador es, en su conjunto, un establecimiento de uso comercial dentro del cual existe una zona de riesgo especial destinada a la preparación de alimentos (obrador) cuyo grado de riesgo debe clasificarse conforme a SI 1-2 tabla 2.1 y cuyas medidas de protección deben ser las que se establecen en la tabla 2.2. No ha lugar a la aplicación del RSCIEI a la zona de obrador, puesto que no es un establecimiento industrial.
Para la clasificación del riesgo de dicha zona conviene tener en cuenta las modificaciones a la tabla 2.2 que están a punto de aprobarse y publicarse mediante una orden de revisión de los DB del CTE:


