[100] Kebabs. Cómputo de su potencia

Ante la proliferación de Kebabs en el municipio, en el que se vienen instalando en zona de barra quemadores cuya potencia supera los 20 Kw, ¿se consideran estos asadores como “elementos susceptibles de provocar ignición”, debiéndose instalar extinción automática, al no estar situados en un recinto de riesgo especial?, o se les puede eximir de la citada consideración.

Respuesta
Efectivamente, los Kebabs se consideran elementos susceptibles de provocar ignición, como aparecerá expresamente reflejado en la modificación del DB SI, prevista su aprobación para los próximos días.

Conforme a la Tabla 2.1 de la Sección SI 2, la Cocina o recinto que contenga dichos aparatos y alguno de ellos, o sumado a los otros elementos, su potencia sea mayor que 20 kW, se ha de constituir como Local de Riesgo Bajo, y de no ser así, conforme a SI 4, deberá contar con una instalación automática de extinción.

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