Consulta sobre las características de la barrera de protección SUA-1.3.2.3. Las barreras de protección, cuando la altura de caída sea superior a 6,00 m., tendrán una altura mínima de 110 cm medido desde el nivel del suelo. Estas barreras de protección no podrán ser fácilmente escalables, para lo cual, no existirán puntos de apoyo en la altura comprendida entre 30 y 50 cm sobre el nivel del suelo, … (artículo 3.2.3)
Nuestra duda es:
Si en la altura comprendida entre los 0 y 30 cm sobre el nivel del suelo, existe un saliente sensiblemente horizontal mayor de 5 cm (adjunto gráfico), ¿desde qué punto se mediría la altura de la barrera de protección, desde el nivel del suelo o desde el saliente escalable?
Si esta altura se mide desde el saliente, ¿Que altura tendría la barrera de protección, 110 cm.?
Respuesta
En el apartado correspondiente existe el siguiente comentario aclaratorio que resuelve su duda (subrayamos lo que afecta a esta cuestión):
Escalabilidad de las barreras de protección
El riesgo considerado es la posibilidad de que niños menores de 6 años puedan escalar la barandilla y caer al otro lado. Estas medidas deben aplicarse allí donde sea previsible la presencia de niños menores de 6 años sin un control continuo. En este sentido, es evidente que las viviendas o las escuelas infantiles son zonas de riesgo, así como las zonas públicas de los usos Comercial y Pública Concurrencia. Aunque la presencia de niños puede darse en casi cualquier uso, es previsible un mayor control de ellos en zonas no destinadas a ellos como pueden ser oficinas, hospitales, etc.
Las anteriores condiciones son igualmente aplicables a aquellos elementos fijos previstos en el proyecto que, aunque no formen parte de la barrera de protección propiamente dicha, tengan un grado tal de proximidad a ella que supongan el mismo riesgo de escalabilidad que si formasen parte de la barrera, como es el caso de algunos tipos de radiadores, fancoils, etc.
Las anteriores condiciones suponen una altura normal de la barrera de protección. El parámetro crítico es la distancia entre los puntos de apoyo y el borde superior de la barrera, por lo que si la altura de la barrera es superior a lo exigido podrían plantearse soluciones que supongan la misma protección frente a la caída aunque tengan puntos de apoyo en las zonas indicadas.
Por lo tanto, si existen puntos de apoyo por debajo de 30 cm, se admiten soluciones donde la barrera cumpla las condiciones establecidas a partir de esos puntos de apoyo como si se tratara del suelo.