Les escribo para hacer una consulta acerca de la ubicación en que deben instalarse los hidrantes cuando sean preceptivos según el CTE, ya que, salvo error u omisión, no está indicado en la norma.
El CTE, en la tabla 1.1 del DB SI 4, establece en qué casos deben instalarse hidrantes exteriores en función de la superficie y la ocupación de los edificios. Al final de la tabla, en la nota 3, se indica lo siguiente:
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Pero en ningún sitio se indica a qué distancia de los edificios se deben instalar los hidrantes en el caso de que no se puedan utilizar los que hay en la vía pública porque éstos estén a más de 100 m.
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