[092] Situación de los hidrantes del edificio

Les escribo para hacer una consulta acerca de la ubicación en que deben instalarse los hidrantes cuando sean preceptivos según el CTE, ya que, salvo error u omisión, no está indicado en la norma.

El CTE, en la tabla 1.1 del DB SI 4, establece en qué casos deben instalarse hidrantes exteriores en función de la superficie y la ocupación de los edificios. Al final de la tabla, en la nota 3, se indica lo siguiente:

Pero en ningún sitio se indica a qué distancia de los edificios se deben instalar los hidrantes en el caso de que no se puedan utilizar los que hay en la vía pública porque éstos estén a más de 100 m.

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