[082] Tramo final no protegido de escalera protegida

Planteamos la siguiente consulta relativa a la definición de escalera protegida.

Como regla general, en la planta de salida del edificio, la longitud del recorrido desde la puerta de salida del recinto de la escalera hasta la salida del edificio, no debe exceder de 15 metros.

En el supuesto de que se cumpla dicha condición, ¿el último tramo de la escalera puede discurrir por el vestíbulo, es decir, sin compartimentar respecto a la planta?

Dicho de otro modo, la puerta EI260 c5 de salida del recinto de la escalera se sitúa por encima del último tramo, de forma que éste discurre por el ámbito del vestíbulo. Se cumple la condición que desde la puerta resistente al fuego hasta la puerta de salida de edificio hay menos de 15 m, contando el recorrido por la escalera, lógicamente. ¿Ello contraviene el sentido de la definición de escalera protegida?

Le adjunto dos imágenes, planta primera y planta baja, para tratar de describir mejor el caso planteado.

                                                     

Respuesta
Conforme a la definición de escalera protegida, la exigencia literal es que el recorrido de 15 m que como máximo puede haber desde la puerta de salida del recinto de una escalera protegida hasta una salida de edificio esté en la planta de salida del edificio.

No obstante, en obras en edificios existentes en las que se trate de proteger una escalera cuyo desembarco no esté en dicha planta se puede admitir que parte de dicho recorrido final de evacuación tenga lugar por un tramo de escalera no protegida, siempre que prolongar la compartimentación del recinto a dicho tramo suponga una especial dificultad constructiva y funcional, que la continuidad del recorrido de evacuación no ofrezca duda y que, en su caso, se adopten las medidas compensatorias adicionales que se estimen necesarias a la vista de cada caso particular.

 

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