[080] Uso aplicable a gimnasio

Necesito una aclaración, en relación a la clasificación en cuanto al CTE DB-SI.

Se trata de un gimnasio, donde asisten los usuarios a formarse en educación física, artes marciales, etc…, siguiendo unas tablas de ejercicios y siempre guiados y/o asistidos por un monitor-docente.

Los usuarios son previamente matriculados; es decir, no pueden acceder personas no matriculadas ni publico en general.

La actividad a desarrollar, NO conlleva competitividad, NO hay competiciones; y desde luego NO hay asistencia de publico.

Según nuestro criterio, esta actividad se puede asemejar a un local docente.

Respuesta
Un gimnasio se debe considerar uso pública concurrencia.

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