La consulta es acerca del documento CTE- SUA 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.
La duda concreta es sobre la obligatoriedad, una vez realizados los cálculos según el punto 1, y al aplicar el punto 2 y calcular la eficiencia E y sacar el nivel de protección. Si atendemos a una nota de la tabla 2.1 componentes de la instalación, se dice en nota al pie de dicha tabla que cuando 0<E<0,80 la instalación no es obligatoria. Interpreto entonces que a pesar de haber salido obligatorio según el punto 1, cuándo llegamos al punto 2 y calculamos la Eficiencia, si estamos en ese baremo no sería obligatoria ¿Es correcta esta interpretación?
Respuesta
En efecto, es correcta. La aparente contradicción no es tal, ya que la obligatoriedad derivada del punto 1.1 es “… en los términos que se establecen en el apartado 2”. En la práctica viene a suponer que la protección es obligatoria cuando Ne ≥ 5Na.
