Independientemente de que ya exista un espacio habilitado como almacén de combustible sólido dentro de una vivienda unifamiliar. En el caso de instalar una caldera de biomasa con tolva o almacenamiento integrado (o con contenedor carenado de almacenamiento anexo) para carga manual de combustible, ¿Tendría el recinto donde se ubicase dicha caldera también consideración de “almacén de combustible sólido para calefacción” y constituiría por tanto un local de riesgo especial (bajo o medio) según la tabla 2.1 del CTE DB-SI?
Respuesta
Dado la limitada cantidad de combustible que contiene una caldera de biomasa con tolva o almacenamiento integrado de combustible, no es preciso considerar al recinto que contiene dicha caldera como almacenamiento de combustible, a efectos de calificar el riesgo especial del recinto conforme a SI 1-2, tabla 2.1. Por ello, dicha calificación se debe hacer en función únicamente de la potencia útil nominal de la caldera.
