En relación a una SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL Y REFORMA PARA UNA CAFETERÍA presentada recientemente en el AYUNTAMIENTO DE UN MUNICIPIO DE VALENCIA, EXPONEMOS:
1. Que el técnico del citado ayuntamiento nos solicita que, para adaptar el local a la vigente normativa de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, y tras su interpretación personal de lo expuesto en el CTE DB-SUA 9 “accesibilidad”, demos cumplimiento con las indicaciones que a continuación se exponen:
“Dentro del aseo accesible, en un espacio libre de obstáculos, debemos inscribir:
a) Una circunferencia de diámetro 1,5 metros justo delante del inodoro, o
b) Una circunferencia de diámetro 1,5 metros a ambos lados del inodoro”
Según el DB-SUA, anejo A, en las páginas 47 y 48 (adjunto extracto de ambas páginas), nosotros sacamos las siguientes conclusiones al respecto:
– La normativa no especifica en ningún punto que el circulo de diámetro 1,50 metros deba situarse justo delante de la taza del inodoro (equivalente a una distancia entre el borde del inodoro y la pared frontal al mismo de 1,5 metros), citando únicamente la necesidad de disponer de un “espacio para giro de diámetro 1,50 m libre de obstáculos” dentro del aseo accesible (no especifica su posición exacta).
2. Por otro lado, e igualmente relacionado con el CTE DB-SUA 9 “accesibilidad”, quisiéramos aclarar lo siguiente:
– Determinar si en la puerta de salida de un vestíbulo de aseos, perteneciente a un itinerario accesible y comunicado con una sala de público para bar o restaurante, debe inscribirse un círculo (libre de obstáculos y fuera del abatimiento de las puertas) a ambos lados de la puerta de la siguiente forma:
a) Dos círculos, uno a cada lado, siempre en contacto con la propia puerta (o con su línea de abatimiento).
b) Dos círculos, uno a cada lado, sin necesidad de que estén en contacto con la propia puerta (o con su línea de abatimiento).
Le rogaríamos nos sean aclarados por escrito los puntos 1) y 2) descritos anteriormente.
Respuesta
Cuestión I:
En efecto, conforme al DB SUA basta con que en el aseo accesible exista un espacio de Ø1,50 m libre de obstáculos para giro, no necesariamente delante del inodoro. Cuando sea exigible espacio de transferencia a ambos lados del inodoro (aseo de uso público) debe haber un itinerario accesible que permita llegar a cada uno de ellos.
Cuestión II:
Dado que un “vestíbulo de aseos” no es un aseo, en él no es exigible el espacio de Ø1,50 m libre de obstáculos para giro, sino que basta con un espacio de Ø1,20 m a cada lado de la puerta de acceso al vestíbulo, en contacto con ella o con su línea de abatimiento.
