Me encuentro habitualmente con la solicitud de licencias para la instalación de circos u otros montajes de tipo temporal y desmontable que al indicar las instalaciones de protección contra incendios previstas en el Proyecto redactado para el “edificio desmontable“ solo consideran incluidos los extintores, aún excediendo los 500 m² de superficie construida, e incluso alguna instalación de exposiciones temporales de más de 1.000 m² justificándolo mediante la imposibilidad de instalar BIES sobre estructuras desmontables de este tipo.
¿Es correcto considerar este tipo de edificios dentro de los previstos en el DB SI para pública concurrencia dadas su especificidades?
Qué instalaciones se les deberían exigir.
Respuesta
Las instalaciones temporales como carpas, circos, tribunas desmontables, etc. no están contempladas en el ámbito de aplicación del conjunto del Código Técnico de la Edificación (CTE), lo que obviamente incluye al DB SI y a su sección SI 4 sobre dotación de instalaciones de protección contra incendios. Conforme a su artículo 2.1, el CTE es de aplicación, en los términos establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE) a las edificaciones públicas o privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.
A tales efectos, el CTE entiende por edificio toda construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos, lo que obviamente excluye las instalaciones temporales antes citadas.
No obstante, su no inclusión en el ámbito de aplicación del CTE no impide que, en ausencia de reglamentación específica, las administraciones que conceden licencias puedan, en ejercicio de sus competencias, hacer extensiva a las instalaciones temporales aquellas exigencias del CTE que consideren necesarias y técnicamente compatibles con ellas.
