¿En una obra de renovación total de ascensores de un edificio de viviendas existente, quedaría condicionada la aplicación obligatoria de lo dispuesto en el DB-SI 4-1, tabla 1.1, y DB-SUA 9-1.1.2 punto 1 del Código Técnico, a la llegada del termino del 1/1/2019 de conformidad con la D. final 5 del Código Técnico o por el contrario, la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad introducida por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, será exigible de manera inmediata a este tipo de obras de reforma, esto es a partir del 12 de septiembre de 2010, siempre de acuerdo con las reglas de aplicación del Código Técnico de la Edificación, y siempre que las obras solicitadas, se encuentren dentro del nivel de intervención de los supuestos previstos en el artículo 2 del CTE?.
¿Qué implica realmente la previsión de la D.F. 5ª del Real Decreto?
Respuesta
La respuesta a la cuestión que planteas la tienes en el comentario al punto 3 del apdo. III Criterios generales de aplicación del DB SUA, el cual se repite en el DB SI.
En resumen:
1) Las obras de reforma que se hagan ahora deben adecuar el edificio al DB SI y al DB SUA en el mayor grado que sea técnica y económicamente compatible con el alcance de la obra.
2) Con independencia de lo anterior, las condiciones de accesibilidad cuya adecuación al DB SUA sea susceptibles de ajustes razonables deben adecuarse antes del 1/1/2016 (no de 2019).

