[004] Supresión de peldaños. Adecuación técnica y económicamente viables

Le comento un caso de un expediente que tengo dudas para resolver por sí me pudiera ayudar, ya que ni con la versión comentada del Ministerio de Fomento ni con las Consultas realizadas me queda del todo claro, muchas gracias de antemano.

El caso es un local comercial que no se cambia el uso, pero se hacen obras de reforma en el escalón de acceso al local y en dos escalones interiores que tiene el local en la zona de público, las obras consisten en intentar adaptar el local para el acceso de minusválidos y personas con otras discapacidades. El problema está en que dichas rampas técnicamente (espacialmente) no se pueden conseguir con una pendiente inferior a 21.5% la primera (salvando un desnivel de 20 cm) y 16.7% la segunda (salvando un desnivel de 35 cm),

¿Sería viable dicha intervención que aún no cumpliendo lo dispuesto en el apartado 4.3.1. del CTE DB-SUA si que consigue una mayor adecuación a las condiciones de utilización y accesibilidad, según cita el punto 3 del tercer apartado del CTE DB-SUA?

Respuesta
Aunque el punto 3 del apartado III establece que en obras de reforma se debe aportar una “mayor adecuación” de un elemento afectado por la obra, hay que tener en cuenta que del primer párrafo de dicho apartado III se desprende que dicha adecuación no puede ser cualquiera, incluso mínima, sino que debe ser la mayor adecuación técnica y económicamente viable.

Dado que lo que es técnica y económicamente viable es función del contexto técnico (constructivo) y económico de cada obra en particular, corresponde a la autoridad de control decidir en cada caso donde están los límites razonables de dicha viabilidad.

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