¿Quién puede certificar?
Ponemos aquí a disposición del ciudadano, los listados de ingenieros industriales capacitados para llevar a cabo tareas de certificación de eficiencia energética:
Burgos y Palencia
Por Ley (Real Decreto 390/2021) es obligatorio expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios que se construyan, vendan o alquilen, para los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública y para los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones.
¿Qué es la certificación de eficiencia energética de edificios?
Se trata de un certificado que contiene información sobre las características energéticas, la calificación de eficiencia energética y las recomendaciones de posibles intervenciones, técnicamente viables e individualizadas en cada edificio para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio.
El RD 390/2021, de 1 de junio, exige dicho certificado al propietario de un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado o en los que casos que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan determinados supuestos.
También es exigible a los edificios de nueva construcción.
¿Es obligatoria la certificación energética?
Sí, es obligatoria en los casos expuestos anteriormente. Además, la etiqueta de eficiencia energética debe figurar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o parte del mismo. Asimismo, toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética.
¿Se deben certificar también los locales comerciales?
Sí, el Real Decreto no distingue entre viviendas y locales comerciales, aunque existen excepciones. La obligatoriedad de certificar energéticamente los edificios comprende lo siguiente:
- Edificios de nueva construcción
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a nuevo arrendatario.
- Edificios o partes de edificios que la autoridad publica ocupe mas de 250 m2 y frecuentados por publico.
- Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan algunos de los siguientes supuestos:
- Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
- Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
- Ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
- Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
- Administrativo.
- Sanitario.
- Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
- Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
- Docente.
- Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
- Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
- Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
- Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
- Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
- Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
- Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
Quedan excluidos:
- Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
- Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas definidas en el apartado d) del artículo 3.1. Estos edificios estarán exentos de la obtención del certificado de eficiencia energética de edificio existente de acuerdo con el artículo 10, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento del artículo 9 una vez se vaya a acometer la reforma, según lo referido en el apartado d) del artículo 3.1.
¿Qué técnicos realizan la certificación energética?
En el Real Decreto 390/2021, de 1 de Junio se establece como técnico competente aquel que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para cualquiera de los proyectos de edificación o de la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según se establece en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética.
Entre los técnicos competentes, los Ingenieros Industriales pueden realizar los certificados energéticos. Un ingeniero industrial proyecta y dirige instalaciones eléctricas, de calefacción y refrigeración, por lo que está altamente cualificado para realizar certificaciones energéticas.
Además de los ingenieros industriales, están capacitados los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros técnicos industriales y otras titulaciones de ingeniería.
¿Qué aporta el certificado?
El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético.
La etiqueta energética clasifica los edificios desde la A (Más Eficiente) a G (Menos Eficiente)
La etiqueta energética permite tener una referencia sobre cuántos euros al año cuesta la Energía (Instalaciones: Calefacción/Climatización ACS, iluminación, ventilación y aislamiento: huecos de ventana, muros, medianeras, techos, suelos de la edificación, y cuánta energía se puede ahorrar.
¿Cuál es el coste de certificar una vivienda?
Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para certificar viviendas. El precio dependerá de lo que le ofrezca el profesional que realiza el estudio. Si se quiere obtener una buena estimación del gasto anual en energía así como el estudio de la inversión que sería necesaria para conseguir ahorro energético y por tanto económico, el coste del certificar una vivienda estará en torno a los 250 €. No obstante el importe variará en función de otros factores como la complejidad de las instalaciones, los metros cuadrados, o la documentación que se aporte sobre la propiedad.
Hay que tener en cuenta que, para hacer la certificación, los ingenieros utilizarán equipos de medida para estimar el aislamiento del edificio, de las ventanas, el estado de las calderas, las zonas de condensación de agua, etc.
Recomendamos dejarse orientar por profesionales. No es cierto que se pueda mejorar la etiqueta energética con la renovación de los electrodomésticos de la casa.
¿Qué validez tiene el certificado?
Los certificados registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años salvo aquellos con una calificación G, en cuyo caso la vigencia es de 5 años.
Dicho lo cual, la repercusión anual es muy baja. Los potenciales ahorros a obtener superan con creces el coste del certificado.
¿Qué beneficios puede obtener del certificado?
Un buen certificado permitirá detectar donde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar. Los inquilinos o nuevos propietarios podrían beneficiarse de ahorros de hasta el 31%.
Por otra parte, las mejoras de eficiencia energética de viviendas antiguas permitirían su revalorización, pudiendo competir con las construidas más recientemente.
Sin embargo es importante aclarar que la actual normativa no obliga a hacer reformas para las viviendas que obtengan una mala calificación.
¿Qué contiene un certificado de eficiencia energética?
Ha de contener como mínimo:
- Identificación del edificio o parte del mismo incluyendo su referencia catastral.
- Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de la eficiencia energética.
- Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
- Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones técnicas, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
- La calificación energética de la entidad expresada de acuerdo al documento reconocido de Calificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética podrán abordar, entre otras:
- Las intervenciones recomendadas para la mejora de la envolvente, teniendo en consideración, en su caso, el nivel de protección arquitectónica del edificio.
- Las medidas de mejora de las instalaciones técnicas del edificio incluyendo, si procede, la recomendación de sustitución de equipos abastecidos por combustibles fósiles por alternativas más sostenibles. Asimismo, se podrán incluir medidas que disminuyan las pérdidas térmicas en las redes de distribución de los fluidos caloportadores.
- La incorporación de sistemas de automatización y control.
- La secuencia temporal más adecuada para la realización de las medidas propuestas.
- Fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
¿Pueden exigir los inquilinos el certificado a los propietarios?
Si la vivienda no está exenta de su cumplimiento, el propietario tiene la obligación de tener dicho certificado. Cualquier persona o asociación de consumidores le podría denunciar por incumplimiento.
¿Existirán sanciones si no se dispone del certificado?
El Real Decreto incluye un régimen sancionador, de tal forma que no tener el certificado implica una infracción en materia de consumidores y usuarios, así como una infracción en materia de certificación de eficiencia energética.
Las sanciones pueden ser de hasta 600.000 euros, en función su gravedad.
Puesto que la etiqueta energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, se podría sancionar a propietarios o a inmobiliarias.
¿Dónde se llevará el registro de las viviendas certificadas?
El certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deben presentarse, por el promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos, al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado. El plazo para la presentación del certificado será el establecido por la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla donde se ubique el edificio, o en su defecto, de un mes a contar desde su fecha de emisión.
El citado registro permitirá realizar las labores de control técnico y administrativo e inspección recogidas en los artículos 11 y 12. Asimismo, el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios podrá poner a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo y servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos. Estos registros deberán incluir mención expresa de que la calificación energética podrá realizarse por técnicos competentes o empresas incluidas en los registros de los respectivos órganos competentes de otras comunidades autónomas.
Asimismo, con objeto de que los ministerios competentes en materia de eficiencia energética de los edificios puedan disponer de información estadística sobre el estado de calificación energética del parque edificatorio, se crea, en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML).
¿Hay ayudas para acometer estas mejoras?
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
El programa a nivel vivienda tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.
El programa financiará actuaciones que consigan una reducción de al menos un 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30% o la sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica), como el cambio de ventanas.
Programa PREE 5000. Rehabilitación energética de edificios en municipios de reto demográfico
El objetivo del PREE 5000, es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación en los municipios de reto demográfico en nuestro país, mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica o la bomba de calor y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.
Además, el Programa pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, tal como recogen las últimas directivas de energías renovables y de mercado interior de la energía.