CONSULTAS SOBRE EL CTE

CONSULTA

Dispongo de un hipermercado con licencia del año 95 al que se le incorpora, sólo en la sala de ventas, un sistema de extracción de humos aprovechando la instalación de climatización-ventilación. Instalación con conductos de chapa de acero, pero no resistentes al fuego, al que se incorpora un “by-pass” que anula los equipos de climatización mediante compuertas y al que se incorpora un extractor EI400120.

  • Evidentemente, tengo una sectorización entre la sala de ventas y almacén. Sector, éste último, por el que los conductos de evacuación de humos salen al exterior.
  • Como les señalé, convertir estos conductos a EI 60, con presupuesto en mano, supera el millón de euros y, técnicamente, es muy complejo por afectar a otras instalaciones.

Dentro de las posibilidades de sectorización recogidas en el CTE parece que son válidas aquellas que interponen elementos físicos entre sectores: compuertas, rejillas intumescentes…¿no contempla el CTE otro tipo de sistemas que puedan garantizar la sectorización: rejillas, cortinas de agua…, que permitiendo el paso del humo impidan el paso del fuego o de temperatura que provoquen igniciones.?

Si ya para realizar una sectorización exterior, cubiertas y fachadas, basta con unos  metros para cumplir con la sectorización; es posible que, en nuestro caso, tengamos que colocar un conducto EIxx de una longitud superior a los 100 metros lineales.

Estamos contemplando además la siguiente solución mediante elemento pasivo o compuerta resistente al fuego entre sala de ventas y almacén: será una compuerta que se cerrará automática e inmediatamente en caso de incendio en el sector almacén; pero, sin embargo, en caso de que el incendio se origine en la sala de ventas, incorporaremos un retardo de “x” minutos hasta que se cierre. El retardo propuesto pretende que el sistema de extracción de humos funcione hasta la evacuación del hipermercado (Nota: el hipermercado dispone de Plan de Autoprotección, con brigadas formadas y con simulacros cronometrados cada 6 meses. Resultando evacuaciones totales en 24 minutos si no funciona correctamente la megafonía y de 16 minutos si funciona ésta). Es decir, disponer de un sistema de extracción de humos para la fase inicial del incendio y evacuación de personas del hipermercado, anulando el sistema de extracción y sectorizando la sala de ventas y el almacén (conforme a normativa) pasado ese tiempo en el que el fuego puede haber sido controlado (rociadores, brigadas con extintores o BIEs..) o se ha convertido en un fuego generalizado. Resultado que, ante un fuego generalizado, no dispondríamos de extracción de humos, pero sí de sectorización.

Sobe esta propuesta, ¿pueden hacer consideraciones?. En otro caso, desde el punto de vista del CTE, ¿consideran que la única solución es realizar estos conductos EI 60 (son 13 y de hasta 100 m lineales cada uno)?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que esta Dirección General no atiende consultas referidas a cuestiones específicas de edificios concretos, sino únicamente consultas genéricas relacionadas con la aplicación del CTE al conjunto de los edificios.

Repregunta
En  el DB-SI 2.- Propagación exterior se contemplan distancias entre huecos de distintos sectores de hasta 3 m, para fachadas paralelas enfrentadas.

1º.- ¿Se pueden aplicar estos criterios de distancia entre sectores en propagación interior? Si se dispone de un conducto EI30060 con 3 m o de mayor longitud a cada lado de la sectorización, nos encontraremos con un “hueco” (como si de una ventana se tratase) a cada lado del conducto; estando estos huecos a 6, 10 m o la prudente distancia que sea necesaria.

¿Contemplan desde el CTE algún sistema de sectorización que no consista en la interposición de un elemento físico (compuertas, rejillas intumescentes…)?

Respuesta
En contestación a su consulta le informamos que:

1.- Las condiciones que deben darse para que se produzca la propagación de un incendio en el exterior del edificio difieren de las que deben darse en el interior. No pueden equipararse. Con carácter general, en el exterior se danb condiciones mucho más favorables de disipación de humo y de calor, además de que debe tenerse en consideración la presencia o no de personas.

No obstante, se recuerda que, conforme al artículo 5.1.3.b) del CTE, Parte I, “el proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían esta Dirección General no atiende consultas referidas a cuestiones específicas de edificios concretos, sino únicamente consultas genéricas relacionadas con la aplicación del CTE al conjunto de los edificios.